Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley SUSTITUYE LA MEDIDA DE DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta en oportunidad anterior al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la Medida Cautelar, prevista en el artículo 582 literales "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, consistente en presentaciones cada quince (15) días ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los correspondientes oficios de notificación a las partes, incluyendo al imputado quién se encuentra recluido en la Entidad Socio Educativo José Francisco Bermúdez. Se acuerda su traslado para esta misma fecha a las cuatro treinta horas de la tarde, a fin de imponerse la presente decisión y su egreso se hará efectivo desde l.....