RESOLUCION QUE ACUERDA SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, luego de haberse homologado conciliación entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se impusieron obligaciones al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el plazo de seis (06) meses, siendo el ente que supervisará el cumplimiento de las mismas el Departamento de Servicio Social adscrito a la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal.