En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de (01) UN AÑO y (06) SEIS MESES y simultáneamente (06) SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ORIANA LISBETH RAMOS LOPEZ.