En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia , en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificados) de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no cursan suficientes elementos de convicción para demostrar el delito de Lesiones y atribuirles responsabilidad penal. En consecuencia se Decreta la Libertad Plena.