Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA., la cual se hará efectiva de la sede de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente sin que ello obste para que el Ministerio Público continúe con la investigación. Segundo: Se acuerda se siga la presente causa por las reglas del procedimiento ORDINARIO a solicitud fiscal. Líbrense la correspondiente Boleta de Libertad, la cual deberá materializarse desde la sede de este Circuito Judicial Penal. Líbrese lo conducente