Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de sujetarlo al proceso le ratifica al imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la medida impuesta en la oportunidad de ser oído en fecha 24/10/2006, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 582, literal "f", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la obligación de no acercarse a la víctima. Se acuerda notificar a la victima