DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR al adolescente de conformidad con el artículo 582 literal "F" de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el Artículo 424 del Código Penal, y en consecuencia, tiene prohibido acercarse a las victimas, ciudadanos. Se Ordena su Egreso desde la sede de este Circuito Judicial Penal. Remítase la presente causa a la Fiscalía en su oportunidad legal. En Maturín a los 17 días del mes de Noviembre de 2008.-
La Juez Primera de Control
ABG. ROSALBA F. GIL CANO
La Secretaria
ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO