DISPOSITIVA
En mérito de lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se ACUERDA DECLARAR EN REBELDIA Y ORDENAR LA CAPTURA al ciudadano, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para La Protección Del Niño y del Adolescente, quien deberá ser ingresado a la Entidad Socio Educativo General José Francisco Bermúdez. Librese lo conducente, Ofíciese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. ROSALBA F. GIL CANO
LA SECRETARIA,
ABG.....