Por lo anterior este Tribunal con la finalidad de reestablecer los derechos y garantías procesales de los adolescentes y mas aún el debido proceso, decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la LIBERTAD INMEDIATA, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; conforme al artículo 49 de la Constitución ordinal 3, y 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, los artículo 7 ordinal 5 y 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 9 ordinal 3 del Pacto Internacional de los Derecho Políticos y Civiles, por aplicación directa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 23. Se acuerda su libertad desde la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.