Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de YOSELIN DARIANA ANDARCIA.