visto que el Artículo 617 ejusdem, contempla la posibilidad de ordenar la "UBICACIÓN", del adolescente cuando sin grave y legítimo impedimento no comparezca al juicio, por intermedio de los órganos policiales, y por otro lado en su último aparte señala que de no lograrse la ubicación, como es el caso, se ordenará su captura, es por lo que este Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes, en aplicación del Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la CAPTURA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Finalmente, dada la información, que hasta ahora no se ha confirmado por parte de este Tribunal, de la presunta muerte del imputado, se ACUERDA igualmente oficiar al Registro Civil suministrando la probable fecha de la muerte del adolescente, esto es 16 de Septiembre de 2006, a fin de que se sirva remitir a este Despacho copia certificada de ACTA DE DEFUNCION a la brevedad posible, a los fines legales subsiguientes