DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, contenido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes, Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO.-
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