AUTO DE ENJUICIAMIENTO, dictado en esta misma fecha en la presente causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 579 de la Ley Especial. Se admitió TOTALMENTE la acusación por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Articulo 458 del Código Penal Venezolano. Se ADMITIERON LAS PRUEBAS del Ministerio Público y se hicieron de la defensa con base a la comunidad de la prueba. Se MANTUVO LA MEDIDA CAUTELAR de presentación cada 15 días, de conformidad con el Articulo 582 literal "c" de la Ley y se ordenó el PASE A JUICIO, así como se intimó a la partes a comparecer a dicho Tribunal. Se instó a Secretaría remitir las actuaciones al Tribunal de juicio en esta misma oportunidad, de conformidad con el Artículo 580 de la Ley.-