Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad del Niño y del Adolescente en atención a lo antes esgrimido, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, aprehensión que quedó legitimada conforme al articulo 557 de la Ley Orgánico para la Protección del Niño y del Adolescente en consonancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial que rige la materia, lo cual se corrobora del acta Policial que riela al folio tres (03) de las actuaciones, a tal efecto se ordena seguir el proceso por las reglas del Procedimiento Ordinario Conforme al 4to aparte del Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley supra-citada. SEGUNDO: En cuanto a la Medida Aplicable este Órgano Jurisd.....