El Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público así como por la madre de la victima y dado que la Señora ha manifestado su voluntad de acudir al Ministerio Público ha rendir declaración, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Monagas, a los fines de que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal, debido a que este tribunal no acepta la solicitud de Sobreseimiento en virtud que la victima no había sido debidamente citada a objeto de tomársele declaración. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.