Mediante la cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el presente asunto judicial seguido a al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos; señalado en el presente asunto judicial por la presuntamente comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTO, previsto y sancionado en el artículo 376, con las circunstancias que prevé el articulo 374 numeral 1° ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño de 8 años de edad, conforme a lo establecido en los Artículos 49 ordinal 8°, 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con el contenido del Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-