En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y vista la admisión de los hechos realizada por la acusada IDENTIDAD OMITIDA, la sanciona a cumplir la medida de SEIS (06) MESES de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 621, 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 320 en su Encabezamiento del Código Penal Venezolano.