En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y visto el procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, realizado por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, los CONDENA a cumplir la SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y posteriormente LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 626, ejusdem, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ADRIANGELYS ORIANA RIVAS ÁLVAREZ, lo que resulta de aplicar la rebaja correspondiente a la mitad de la sanción, conforme a lo.....