En virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificada), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas MARIA DEL CARMEN GARCIA, Y JULIA REBECA SEUTA, por PRESCRIPCION DE LA ACCIÖN PENAL de conformidad con lo establecido en los artículos 615, 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, Regístrese y Publíquese.