DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUCNIÓN DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 564 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y por tratarse de un hecho que no amerita sanción privativa de libertad, ORDENA LA SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de UN (01) AÑO, e impone en consecuencia al imputado las siguientes obligaciones: 1.- Que el adolescente no se vea involucrado en otro hecho punible. 2.- Se le prohíbe portar cualquier tipo de armas; 3.- Acudir a un centro de Tratamiento y de Rehabilitación Terapéutica, a los fines de tratar el Consumo de Drogas. 4.- Continuar con su trabajo debiendo consignar la respectiva constancia. 5.- No permanecer fuera de su residencia después de las 9:30 horas de la noche. Asimismo se advierte al imp.....