Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el Tráfico y el consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 561 literal "d" y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perfecta concordancia con los artículos 300 ordinal 3°, y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.