Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado Primero de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al Joven adulto (SE OMITE IDENTIDAD, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 615 y 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 310 ordinal 3 y 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Archivo Judicial transcurrido el lapso de Ley. SE DEJAN SIN EFECTO LAS ORDENES DE CAPTURA LIBRADAS EN SU OPORTUNIDAD. Diarícese, regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes.