En razón de lo antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, constituido de manera Unipersonal actuando en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, conforme a lo establecido en los artículos 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Código Penal en el articulo 460 del Código Penal y 278, respectivamente (Vigente para la fecha de los hechos), en perjuicio del c.....