Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, constituido en Unipersonal, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley CONDENA al Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA a cumplir la Sanción tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem; con la medida de TRES (03) AÑOS BAJO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 628 parágrafo segundo literal "a" de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuic.....