Se publica sentencia donde se SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS, al adolescente JESUS RAMON NATERA MAURERA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 en relación con el articulo 6 literales 1, 2, 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores y en relación con el articulo 80 en segunda aparte del Código Penal en perjuicio del ciudadano HECTOR RAMON IBARRA, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES de Privativa de libertad, previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente.