Se publica sentencia donde , SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO Y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal; y 149 de la Ley de Droga, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOEL SAIN MAITA PEREZ y el ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la sanción de TRES AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SIMULTANEAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, conforme a los artículos 628, 622 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.- Debiendo quedar recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.