DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por una de las otras medidas cautelares que permita el aseguramiento de estos al proceso, en razón de los hechos imputados por la Representación Fiscal, al joven IDENTIDAD OMITIDA, se impone la Medida prevista en el artículo 582 literales "c" y "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir Presentación periódica, cada quince (15) días ante el Departamento del Alguacilazgo y la prohibición de acercarse a la victima ciudadano JUAN CARLOS VASQUEZ COVA para el joven acusado IDENTIDAD OMITIDAS, además de los literales arribas mencionados, el literal .....