DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Actuando como Tribunal Mixto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley por UNANIMIDAD, CONDENA, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de UN (01) año bajo la Medida de Libertad Asistida y posteriormente tres (03) meses bajo la medida de Servicio a la Comunidad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 625 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haberse demostrado en el debate Oral y Privado, la comisión del delito de ROBO PROPIO en grado de cooperador inmediato, previsto en los artículos 457 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos en concordancia con el Artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los Ciudadanos DAVID YOEL OLIVEROS y JULIO CESAR OLIVEROS...