es por lo que este Tribunal considera:
PRIMERO: Dado que el mandato constitucional exige que el acusado sea oído en juicio, el mismo no puede realizarse sin su presencia, al ocurrir el incumplimiento en esta fase de juicio, esto es, la imposibilidad de ubicación del adolescente en la dirección aportada, conlleva a la declaratoria en Rebeldía.
SEGUNDO: Visto que el Artículo 617, contempla la posibilidad de ordenar la "UBICACIÓN", del adolescente procesado por intermedio de los órganos policiales, cuando no sea posible su ubicación o citación en el domicilio aportado por el mismo, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio Sección Penal Adolescentes, en aplicación del Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la UBICACIÓN INMEDIATA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acordándose fijar nueva oportunidad para la celebración de Audiencia de Juicio Oral y Privado, una vez ubicado el mismo, a los fines que informe el por qué no ha compareci.....