DISPOSITIVA
En Virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en REBELDIA al acusado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO; En consecuencia se Ordena su Captura, ser ingresado en las ergástulas de la Comandancia General de la Policía de este Estado, a la orden de este Tribunal, respetándose las garantías y derechos constitucionales. Se Ordena librar las correspondientes Ordenes de Captura. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIEAL BRITO.-
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