Se publica sentencia donde se SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de POSESION ILIEGAL DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, previsto y sancionado en el artículo 111, en relación con el articulo 5, ordinal 5 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la sanción de SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA,