Se publica Sentencia donde se condena por el Procedimiento de Admisión de los Hechos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUATORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el 83 ambos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de FERNANDO JOSE BUILES, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la sanción de DOS AÑOS (02) DE LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE SEIS( 06) DE SERVICIOS DE COMUNIDAD, conforme a los artículos 626, 625 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-