Se publica sentencia donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ADMITIO LOS HECHOS Y FUE SANCIONADO por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la sanción de UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, conforma al artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.