Se decretaDECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL de oficio por tratarse de una figura de orden público. Por Extinción de la Acción Penal, en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente al momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos OSCAR ADOLFO HERNANDEZ DIAZ, JORGE ALEXANDER RAMIREZ GOMEZ Y JOSE RAMON ROJAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 615 y 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con los artículos 49 ordinal 8 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.