Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección para la Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en virtud del uso de la figura de ADMISIÓN DE LOS HECHOS por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA. este Tribunal lo condena a cumplir la sanción de MEDIDA PRIVATIVA LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 628 literal "a" y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, todo de conformidad con lo establecido en los 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 583,584, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Pena.....