DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ABSUELVE, a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, por no haberse demostrado en el debate Oral y Privado, la participación de los mismo en los hechos, por los cuales se le acusó, como es el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículos 455 numeral 4 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el Artículo 80 último aparte ejusdem, cometido en perjuicio de la COMPAÑÍA EXPORTADORA DE CAFÉ, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...