Se publica sentencia por admisión de los hechos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 01 del código penal venezolano, en perjuicio de ENRIQUE BAUTISTA CABELLO y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la sanción de TRES (03) AÑOS DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y SIMULTÁNEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad con los artículos 622, 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien permanecerá recluido en las instalaciones de la sociedad socio educativa JOSE FRANCISCO BERMUDEZ y una vez firme la presente decisión será remitido a las instalaciones de la Entidad Socio Educativa JESUS MARIA RENGEL Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes vencido el lapso legal.