En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la sanción bajo la Medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (01) AÑOY SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, 626 y 628 Parágrafo Segundo literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haberse demostrado en el debate Oral y Privado, la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 el artículo del Código Penal en perjuicio de la ciudadana YENNY PRECILLA REYES. Determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de de UN (01) MES Y D0CE (12) DIAS, faltándole por cumplir de la me.....