En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, COMPUTA Y EJECUTA la Sanción TRES AÑOS Y CUATRO MESES, la cual debe cumplir conforme a las siguientes medidas: DOS (2) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, UN (1) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y CUATRO (4) MESES DE TRABAJO COMUNITARIO, que cumplirán en la Entidad Socio Educativa "Dr. Jesús María Rengel" en esta ciudad de Maturín, Monagas, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSÉ MANUEL LARA ORTIZ, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (MOTO) EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5 y 6 numeral 1,2,3,5,12 de la Ley Sobre el Hurto.....