En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, bajo las siguientes Medidas: de DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y UN AÑO (01) DE REGLAS DE CONDUCTA, simultáneamente de conformidad con el artículo 626 Y 624 respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentarse en el Departamento de Servicio Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de dichas medidas. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Minist.....