En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA CONTINUIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Nina y del Adolescente, por parte del sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de Identidad 24.865.054 y se le exhorta a que debe reiniciar el cumplimiento de la medida de la decisión publicada en fecha 04 de Marzo de 2011 y consistente en el cumplimiento de: UN (01) AÑO, TRES (03) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS de LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD; so pena de ser declarado en Rebeldía. Impóngase del presente auto al ciudadano SANCIONADO. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Oficiar y rem.....