SE DECLARA EN REBELDIA AL ADOLESCENTE SANCIONADO (IDENTIDAD OMITIDA) conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena su ubicación y captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones del Programa Socio Educativo "Dr. JESUS MARIA RENGEL" de esta ciudad y notificar de inmediato a este Tribunal para el traslado correspondiente en pro de que continúe con el cumplimiento de su sanción de privación de libertad.-