En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA POR EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA MISMA, AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA por haberse cumplido su objetivo en el tiempo fijado para la misma, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal "h" y 645 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y del Adolescente. Se decreta su LIBERTAD PLENA. En consecuencia se declara que a partir de la presente fecha no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal. Notifíquese a las partes, ofíciese al Ministerio Popular del Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital y al Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial. Se deja sin efecto audienc.....