En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA Y MANTIENE la Sanción de TRES (03) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado. Determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido la medida Privativa de Libertad por el lapso de OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DÍAS, esto es, descontándole los días que se ha evadido, y que fueron señalados en los particulares anteriores de esta misma decisión, faltándole por cumplir la medida privativa de libertad por un lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS y sucesivamente UN (01) AÑO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.- Próxima revisión 27-09-11.-