Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley : DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud interpuesta por la defensa técnica del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en relación a que se le otorgue a su representado el beneficio de redención judicial de la pena por trabajo o estudio, en consecuencia, MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD que le fuera impuesta en su oportunidad. Determinándose que hasta el día de hoy, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, tiene privado de su libertad un lapso de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20), faltándole por cumplir la medida privativa de libertad por el lapso de TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Líbrense las correspondientes boletas de notificación e impóngase al sancionado