En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, determinándose que hasta el día de hoy 13-01-2011 el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento a las Medidas LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO Y VEINTIOCHO (28) DÍAS y le falta por cumplir de dichas medidas LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, debe continuar con las condiciones que le fueron impuestas. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, Se fija como fecha para la PROXIMA REVISIÓN EL 18 de Mayo del 2011. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al F.....