ORDENA la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado por el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, conforme a lo establecido en los artículos 628 y 625, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374, con las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 4, 8, 9, y 14, del artículo 77 Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA