En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO SE REVISA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA: Se corrige error de computo de la Revisión de Medida de fecha 26 de Mayo del 2010, conforme a los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Se determina que hasta el día de hoy 16 de Noviembre del 2010, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha permanecido privado de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS. Y le falta por cumplir DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) DÍAS. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente......