En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS que cumple el sancionado LARRY CAMPILLO, Se determina que hasta el día de hoy ha dado cumplimiento a la medida Libertad Asistida por espacio de SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS y le falta por cumplir de la Medida Libertad Asistida por espacio de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) Días. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. Se fija como fecha para próxima revisión el 14-04-2011. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado.