DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SE DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO seguido al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, al Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 614, 630 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, 46, 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la residencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, está ubicada en: DATOS OMITIDA. Remítase Copia al Servicio Social de este Tribunal y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder.....